Recientemente, la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-333 del 2015 con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos sentenció que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales a la Seguridad Social, mínimo vital y dignidad humana de las personas en la tercera edad cuando estas hayan superado la expectativa de vida probable de los colombianos. Lo anterior, al conceder una acción de tutela a una anciana de 93 años que a pesar de habérsele reconocido su pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 1998, no le fueron canceladas sus mesadas retroactivas.
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